El día 13 de abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
Se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la Etiqueta (Calificación) y el Certificado, se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Este texto legal establece literalmente en su Artículo Unico, punto 2:
“Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico“.
Y en el artº 12.1:
“La etiqueta (Calificación de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio“.
Y la Disposición Transitoria Primera:
“… La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al Uno de junio de 2013)”.
Posteriormente al Real Decreto 235/2013, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 8/2013 de 26 de Junio, en la cual se establecen las Sanciones en materia de Certificación Energética. Se citan literalmente algunos párrafos:
A. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
B. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
C. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
A. Constituye infracción leve:
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
B. Constituyen infracciones graves:
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
C. Constituye infracción muy grave:
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.